LEY N° 3089
Aprobando el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre EDUC.AR Sociedad del Estado y la provincia de La Pampa, destinado a la implementación de políticas públicas de inclusión digital
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3326 del 07-09-18.-
Promulgada el 27-08-18.-
Sancionada el 16-08-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado el día 20 de marzo de 2018, entre EDUC.AR Sociedad del Estado y la provincia de La Pampa, destinado a la implementación de Políticas Públicas de Inclusión Digital, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Ley de Educación Nacional 26206 y por la Ley de Educación Provincial 2511 y lo dispuesto en la Resolución N° 294/16 del Consejo Federal de Educación. Dicho Convenio forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°:Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para garantizar la eficiente ejecución del Convenio aprobado por el artículo 1° de la presente Ley, y a suscribir de conformidad a lo previsto en su Cláusula Segunda los convenios específicos que allí se mencionan.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3089
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE Nº 11316/18
SANTA ROSA, 27 AGO 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2853/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
27 AGO 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL OCHENTA Y NUEVE (3089).-
Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia -Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-